Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato, interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., antes identificada. En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE, previo al fondo, la solicitud de evacuación de la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión, toda vez que su falta de evacuación es solo imputable a la parte demandada.-
SEGUNDO: Se ORDENA la anexión de la boleta de fecha 11 de marzo de 2014, a las actas que conforman el expediente, a los fines de su resguard.....