En el día 20/05/2008, esta Sala de Juicio dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUEROA DE SCHETTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.480.576, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA CONCORDIA, inscrito en el Ministerio de Educación, bajo el N° S762D1506, representado por su Directora HILAY CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.430, con fundamento en el artículo 6, numeral 5to, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la parte agraviada tenía otras vías ordinarias, idóneas, capaces y suficientes para restablecer el derecho alegado que le fuere presuntamente vulnerado al adolescente involucrado.