En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA CAROLINA DE PIÑA FOSSI y DAVID MARTÍN SÁEZ MATOS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/05/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
Al ciudadano DAVID MARTIN SAEZ MATOS