Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRY ALBERTO MENDOZA GONZALEZ y YOLANDA SILVA, ambos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.428.029 y V-6.189.640 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, según consta en Acta de Matrimonio N° 104, que corre inserta en los Libros de .....