Concluida la evacuación de todas las pruebas incorporadas a la presente causa; y concluida la exposición de los testigos promovidos por la parte demandante, la ciudadana Jueza, en este estado del proceso, insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de lo anterior toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: Luego de conversaciones sostenidas con mi representado, convenimos en cancelar la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. F. 1.700,00) por los siguientes conceptos: veinte (20) días de antigüedad, once (11) días de vacaciones legales, siete coma cinco (7,5) días de Utilidades y el cincuenta por ciento (50%) de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado, dicho pago se efectuará en un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fe.....