Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologa el cumplimiento de pago por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de acuerdo al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 30 de abril de 2011. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se declara