Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLEGIO S. BOLIVAR Y G. GARIBALDI, SRL, en la persona del abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el IPSA N° 107.058 contra la sentencia de fecha 22/02/2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.