En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos JOSE ALFREDO SANTANA MATUZALEN y EDILIA DE LAS MERCEDES ALMAO DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.778.331 y V-6.860.533, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de Septiembre de 1982, según consta en Acta N° 606, expedida por la referida Jefatura Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.