En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANGELO PEREIRA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-80.897.520, sobre las bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle San Luís, Parroquia Parapara, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.