En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ILIANA EDUVINA POSADA Y WILMER JOSE PIZARRO venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Población de Ortiz, Municipio Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.617.239 y V-16.803.531 inserto al folio 01 y vuelto respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la CALLE PICHINCHA, SECTOR JOSE ISABEL FLORES, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES.....