Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN FELIPE TEPPA GIMENEZ Y ANA CAROLINA CAMPOS BELLANDRIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, en fecha siete (07) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon un hijo actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto