Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Márquez contra la Sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., (AVENTIS PHARMA, S.A.). TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circ.....