Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, debidamente identificada en autos contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Cosme Parra al esta cumplir con los parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.397,00)
Se condena a la demandada al pago de los honorarios de los auxiliares de justicia Cosme Parra, Eugenio Gamboa y Pedro Alvarez en los parámetros indicados en la motiva de la decisión.
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