este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos EIDYS VLADIMIR DÍAZ TRAVIESO y CARMEN ALICIA CHARMELL AZOCAR, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
LEÓN CAMPOS.
EXP: AP31-S-2014-004572
MB/LC/Bravo