éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE ALFREDO BERRUETA RENGIFO y YUNMARY COROMOTO HERRERA.- antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha Veinte (20) de Mayo de (1.987), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 68, de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Riba.....