En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.867.284, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LAS PALMAS, SECTOR LAS VEGAS, CALLEJON SIN NOMBRE Nº 171 SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), quedando a salvo en todo c.....