Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOVANNA CECILIA GARCÍA PÉREZ y LEONARDO JOSÉ PAN MORENO, contraído el treinta (30) de julio de 2005, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-