En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NAILETH MIRIANLLY GARCIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.241.664, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS.....