PRIMERO: En principio visto que a los folios 14 al 17 de la presente causa, cursa instrumento de Compra-Venta en donde aparece el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO COLMENARES, en su carácter de Comprador del vehículo totalmente identificado a las actas procesales, instrumento este que fue debidamente autenticado ante la notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital ., en fecha 02-02-04, y en donde quedó anotado bajo el número 35, tomo N° 07 de los libros respectivo que lleva esa notaria Pública, acto de comercio éste en donde el ciudadano solicitante canceló tres millones quinientos mil bolívares como pago para la adquisición legítima del vehículo al cual hoy se le solicita que entregue, asimismo riela al folio 42 y 43 de la presente causa experticia practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación del Estado Táchira. E.....