En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 25/07/2.007, ya que se desprende del Informe Evolutivo que el joven se ha involucrado responsablemente en el proceso de orientación y seguimiento, se ha observado receptividad por parte de la abuela materna en cuanto a orientaciones, asiste actualmente a las citas pautadas, ha consolidado de manera responsable en la meta su organización social y planes de proyección futura, es receptivo y aporta un diálogo fluido a los planteamientos realizados, puede desenvolverse positivamente en su cotidianidad como ciudadano dentro de la sociedad, .....