DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: NUEVA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue acordada por primera vez, por este mismo juzgado, en fecha 26-4-2006, por el lapso de noventa (90) días, a favor de la ciudadana FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y se ratifica la comisión a la Sub-Delegación del Cuerpo de In.....