Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda autorizar al acusado WILLIANS ALBERTO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.823.668, residenciado en la calle Manapire N° 32 Valle de la Pascua, Estado Guárico, para que se traslade hasta la ciudad de Maracay, Estado Aragua, durante los días 19 y 20 del presente mes de julio de 2007, a fin de hacer diligencias personales. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido a las partes, haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.