ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que los penados VICENTE DE JESUS APONTE JICKSON, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, soltero de oficio obrero nacido en fecha 17 -11-83 de 21 años de edad residenciado en la urbanización colinas del frió casa numero 66 en Barcelona estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero 16.181.676, FELIX ENRRIQUE CHACHAMIRE, venezolano , natural de Barcelona estado Anzoátegui soltero de oficio mecánico nacido en fecha 27-11-75 de 29 años de edad, residenciado en el barrio tierra adentro calle maneiro casa numero 34 en Barcelona estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero 8.293.449 y CHAJET ANTONI VALERA PLADO, venezolano natural de Barcelona estado Anzoátegui, soltero de oficio mecánico nacido en fecha 02-11-75 de 29 años de edad residen.....