En mérito de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de febrero de 2009, por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 8.454.517 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.223.006, en contra de la dec.....