Vista la proposición hecha por el Ciudadano: LUIS AMERICO CARRILLO, en su carácter de demandado en fecha 09-07-2009, y la aceptación de la ciudadana: ZORAYA CELESTINA CARPIO SOLORZANO, insertado en el folio 18, donde se estableció que el padre de los adolescentes LUIS CARLOS y LUIS JOSÈ CARRILLO CARPIO, cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) quincenal, el 50% a lo concerniente de época escolar y decembrina, lo correspondiente a mèdico y medicinas cuando se amerite, a los fines de ser depositados en la cuenta de ahorro N° 057-27622-6, en el Banco Mercantil, a nombre de su hijo LUIS CARLOS CARRILLO CARPIO, en el cual se encuentra estudiando en la Universidad Rómulo Gallegos en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y .....