En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declaran CON LUGAR las cuestiones previas formuladas por la parte demandada en su escrito de fecha 14 de Junio de 2011, relativas a las contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte actora en la causa, Sociedad Mercantil Desarrollos La Avileña C.A., al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se difiere el p.....