"...Asimismo, se observa que en fecha siete (07) de julio de dos mil quince el alguacil LUIS SALIMA, consigno resultas positivas de la notificación realizada en la dirección procesal de la parte actora, por lo que visto lo anterior y al haber transcurrido un tiempo prudencial el tribunal, en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, el día miércoles ocho (08) y jueves nueve (09) de julio de 2013, y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Perención de la instancia de la presente demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales incoada por JOSE ELIAS CARRERO PEREZ, contra INVERSIONES SERVIOIL C.A. En consecuencia, este Juzgado declara la PERENCION de la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 205° y 156.....