DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara forzosamente improcedente la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, todo ello en virtud que para la admisión del mismo deben observarse las normas dispuestas que regulan la procedencia en derecho del Reconocimiento de Documento Privado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se da por terminado la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano Juan Vicente Herrera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.851 y el Tribunal se pronunciará sobre el archivo del expediente, por auto separado, en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En virtud de .....