III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO GÓMEZ ABAD y BLANCA ADELINA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.677.090 y V-11.633.915, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 159 del año 1989, que riela en folio 04 del presente asun.....