PRIMERO: Que el penado ARIAS JUAN CARLOS fue detenido en fecha 22-01-1.996, y dado en libertad el 28-02-1996, siendo detenido nuevamente el 03-04-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (07-08-2.008 A LAS 12:00 M).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 07-08-2.008 a las 12.....