Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada LIGIA COROMOTO NUÑEZ BRICEÑO, al estar cumpliendo pena por el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado como de lesa humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con los artículos 29 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.