Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin analizar la caducidad y alos solos fines de emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Carlos Eduardo de Luca García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa A.W.A. SEGURIDAD Y SERVICIO C.A., contra la Providencia Administrativa N° 188-03 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en fecha 29 de mayo de 2003, en la que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos que solicitaran los trabajadores: Angel Corro, Armando Buiarte, Carlos Garzón, Eliécer Medina, Elio Marrero, Elizabeht Ugas, Florangel Mayora, Gabriel Torrealba, Héctor Conde, Humberto Rivas, Jesús Hidalgo, Jesús López, .....