Declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado ARANGUREN ARQUIMEDES MARIA, en el sentido de que le sea aplicada la Revisión de la Pena de su sentencia y, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, por ser el órgano competente para conocer este recurso de revisión ejercido previamente ante este juzgado por el referido penado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 470 numeral 6., 471 numeral 1. y 473, todos del Código Orgánico Procesal Penal.