DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA NO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TONY JOSÉ INFANTE OCHOA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251, numerales 2., 3. 5. y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 253 y 264 eiusdem.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, representada por el abogado Tony Vieira Ferreira.