Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALVAREZ COA JUAN CARLOS y GONZALEZ RONDON ANGELICA JOSEFINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 1.998, según acta Nº 178