Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente caso, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide. Notifíquese mediante boleta a la parte actora.