Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado RAMON FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.564, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, contra la negativa de apelación ejercida mediante auto de fecha 07 de julio de 2017 dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente.