DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO REBOLLEDO DIAZ Y DILIANY JOSEFINA TORRES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.309.320 Y V-14.967.397 respectivamente, contraído en fecha Cinco (05) de Septiembre de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 144 del año 1996, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, .....