Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2.005, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se remita el asunto Principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 3ro.de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificándose previamente a la parte demandada. Asimismo, .....