Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción por beneficio de jubilación opuesta por la parte demandada. TECERO: SIN LUGAR la demanda por reclamación de beneficio de jubilación interpuesta por los ciudadanos Blanca Schotborgh, Hiran Contreras, Rosa Delgado, José Soliz e Iraida Dimas contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). QUINTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Pr.....