Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara :PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora , contra la auto de fecha 28-07-2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de SME, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se revoca el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado 38 de Primera instancia SME, pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana Mary del Carmen Ojeda contra IPOSTEL. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....