Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se DECRETA: El decaimiento de la Medida de Privación Judicial a la cual se encuentra sometido el acusado RAMON ALEXIS HERNANDEZ BAZAN y su sustitución por una Medida menos gravosa, considerando este Tribunal que a los efectos de garantizar las resultas de este Proceso es necesario sustituir la Privación Judicial de Libertad del acusado por caución personal, consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar cada uno de ellos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo con ingresos mínimos mensuales, con carta de residencia, quienes se obligaran a que los acusados no se ausenten de la jurisdicción del tribunal, a que los acusados se presenten al llamado del Tribunal o la Fiscalía cada vez que sean req.....