Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOHENIS RICARDO PAREDES ANSEUME, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 6, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.