Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adminis-trando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 07 de julio de dos mil once (2011), la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad opuesta por la demandada, y así mismo, sin lugar la prescripción opuesta. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor los conceptos de antigüedad (Bs.1.992,10), vacacio-nes año 2004-2005 (Bs.791,25, bono vacacional fraccionado (369,35), utilidades frac-cionadas (lo que resulte de la experticia, o sea, 15 días al salario normal), incidencias de domingos y feriados laborados (Bs.7.279,50), las in.....