Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble inscrito por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro.28, Tomo 18, Protocolo Primero de fecha dos (02) de diciembre de 1.991, constituido por: "la casa quinta CARELI y el terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la avenida principal de la urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual está distinguida con el número 84-A de la zona K en el plano de la citada urbanización, plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que se lleva en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Baruta, correspondiente al año 1943, bajo el N° 105, al folio 114. Los linderos particulares del inmueble son: NORTE, con parcela N° 84 que es o fue de la señora Blanca Márquez de White; SUR, con la parcela N.....