Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de Febrero de 2011, por el abogado Jhonathan Perales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida por el ciudadano José Gregorio Pardo F., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 10.549.424, en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil Organización Pafi C.A., la cual consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de Octubre de 2010, anotado bajo el N° 38, Tomo 219, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En conse.....