Este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIANS ORLANDO MELENDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. V-6.370.603, en contra del auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el expediente de Separación de Cuerpos y Bienes signado con la nomenclatura AP51-S-2010-007295, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2011.