DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado Parcela 522-A, ubicado en el sector Uverito, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Canal lateral B4-D carretera de penetración, SUR: Parcela Nº 547 colector Caño el Diablo, ESTE: Parcela Nros 520 y 547 y OESTE: parcela Nº 522 lote "B", constante de cuarenta y cincuenta hectáreas con dos metros (45 has, 2 mts2), a favor de la ciudadana Maura Josefina Hidalgo Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Iden.....