Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IVAN JOSÉ URBINA OSIO, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE) fusionado con la CORPORACION ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).- TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTA: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-