Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el a artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 357 eiusdem.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 1:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.....